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APERTURA DE EMPRESAS

SOCIETARIO Y CREACIÓN DE EMPRESAS

 

Las actividades comerciales pueden desarrollarse bajo distintos tipos societarios, cada uno de ellos con sus ventajas y desventajas desde una visión contable, legal o tributaria.

Nos especializamos en Constitución y Venta de Empresas. Contamos con mas de 10 años de experiencia, lo que nos permite asesorar con seguridad respecto de la opción mas adecuada para la realidad del negocio. Nos enfocamos en la eficiencia para lograr ofrecer a clientes los precios más competitivos del mercado.

Consulte nuestros planes de servicios para nuevos clientes y la sección Preguntas Frecuentes.

 

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS EMPRESAS QUE PODEMOS OFRECERTE 

EMPRESA UNIPERSONAL

Una empresa Unipersonal es un emprendimiento empresarial a título propio, es decir que no se lleva a cabo en conjunto con socios.

La denominación de la empresa es el nombre completo del titular, algo muy importante a tener en cuenta es que el responsable por las obligaciones que la empresa contraiga será siempre el titular y responderá con su patrimonio personal.

Las empresas unipersonales pueden tener la cantidad de empleados que deseen, aunque los derechos cambian a partir de la contratación del sexto empleado.

Para realizar la apertura de una empresa unipersonal, únicamente se necesita contar con Documento de Identidad o Pasaporte vigente.

El servicio de apertura de empresas es íntegro e incluye todo las gestiones necesarias para que tu empresa pueda operar.

Desde los trámites de inscripción ante BPS, DGI, MTSS hasta la solicitud de las impresión de facturas y habilitaciones comerciales que se necesiten.

Una empresa unipersonal puede tener diversas actividades, de acuerdo a esto será el régimen en que deba inscribirse y tambien dependerán los impuestos y formas de liquidación.

A continuación se detallan los principales regimenes dentro de empresa unipersonal:

1) REGIMEN GENERAL
Los aspectos que caracterizan a este régimen es la facturación con IVA de todos los productos o servicios, se puede trabajar con empresas o consumidores finales.

Los impuestos que tributa a DGI son:
IRAE: Impuesto a la renta de las actividades económicas (anticipo mensual $ 4.840 a valores de enero de 2019)
IP: Impuesto al Patrimonio, surge de la declaración jurada una vez cerrado el primer ejercicio y la tasa es del 1,5 % sobre el patrimonio neto fiscal al cierre.
IVA: Impuesto al valor agregado. Se abona en forma mensual y su tasa puede ser 0%, 10 % o 22%, depende del producto/servicio y condiciones particulares de la actividad.

Por otra parte debe realizar aportes al BPS, a modo de ejemplo el titular aporta $ 5500 por mes en promedio sin empleados. Con derecho a cobertura medica por el FONASA, también puede dar cobertura a hijos y cónyuge.

2) REGIMEN DE PEQUEÑA EMPRESA O LITERAL E.
Es un régimen tributario para aquellas empresas cuyo límite de ingresos anuales es de 305.000 UI. (Aprox 100 mil pesos por mes)

Los impuestos que tributa a DGI son:
IVA pequeña empresa: $3.680, según valores de enero de 2019.
Existe un beneficio de reducción por los primeros 2 años, de la cuota de DGI. De esta forma, en el primer ejercicio pagarán el 25% de los aportes, en el segundo ejercicio el 50% y en el tercer ejercicio el 100%.

Por otra parte debe realizar aportes al BPS, a modo de ejemplo el titular aporta $ 5500 por mes en promedio sin empleados. Con derecho a cobertura medica por el FONASA, también puede dar cobertura a hijos y cónyuge,

3) SERVICIOS PERSONALES
Es para quienes realizan actividades que implican únicamente la utilización de su trabajo, brindando un servicio.

Los impuestos que tributa a DGI son:
IVA: Impuesto al valor agregado. Se abona en forma bimestral (a diferencia del régimen general que es mensual) y su tasa puede ser 0%, 10 % o 22%, depende del producto/servicio y condiciones particulares de la actividad.
IRPF: Impuesto a la renta de las personas físicas. Este impuesto al igual que el IVA se paga de forma bimestral y dependerá de lo que facture mensualmente (a partir de los 41.000 $ + iva aproximadamente comienza a aportar)

or otra parte debe realizar aportes al BPS, a modo de ejemplo el titular aporta $ 5500 por mes en promedio sin empleados. Con derecho a cobertura medica por el FONASA, también puede dar cobertura a hijos y cónyuge.

SOCIEDAD DE HECHO

La sociedad de hecho es aquella sociedad comercial que se convino, pero no se documentó, para su existencia se requiere un mínimo de dos socios.

No existe mínimo, ni máximo de capital requerido para su constitución. Tienen como ventaja que el proceso de inscripción es sencillo y económico, ya que no debe inscribirse ante el registro de comercio ni requiere de intervención notarial.

Las sociedades de hecho cuentan con personería jurídica, tienen un patrimonio propio, es decir, se responde por las obligaciones contraídas en su nombre con sus propios bienes.

Pero existe responsabilidad solidaria – y no subsidiaria – de socios y administradores, esto significa que se responsabiliza simultánea y solidariamente a los socios y a los administradores de la empresa.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es otra de las formas jurídicas más comunes entre las pequeñas empresas.

No se exige capital mínimo ni máximo para su constitución, y puede tener hasta un máximo de 50 socios y un mínimo de 2. El capital se divide en cuotas de igual valor, y cada cuota da derecho a un voto.

El socio de la SRL no responde personalmente por las deudas sociales, sino que solo responde por la integración de su aporte. Debemos tener en cuenta que, frente a deudas salariales y deudas tributarias, los socios deberán responder con su patrimonio personal, este caso no aplica para las SA.

La administración puede ser realizada por uno o más de los socios.

Requisitos especiales para registrar una SRL

Inscripción en DGI-BPS, la Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de contar con personal dependiente es obligatoria la contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE).

También necesitas:
• Hacer una asamblea de socios con definición de temas centrales para la vida de la empresa como capital social, reparto de utilidades, régimen de administración, entre otros aspectos.
• Constitución de la sociedad con certificación de escribano público.
• Inscribir el contrato en el Registro Nacional de Comercio.
• Certificar los libros y publicar en el Diario Oficual.

El servicio de apertura de empresas es íntegro e incluye todo lo necesario para que empieces tu negocio.
Consultá nuestro servicio de constitución que es de los más completos y accesibles del mercado.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) representan una innovadora opción empresarial en Uruguay que combina flexibilidad y sencillez. Estas sociedades limitan la responsabilidad de sus socios al capital aportado, simplificando al mismo tiempo las operaciones y decisiones corporativas.

Características Clave de la SAS:

  • Facilidad y Agilidad: La creación y administración de una SAS es directa y simple.
  • Flexibilidad Estructural: Con posibilidad de tener un solo socio y sin requerimientos mínimos de capital.
  • Transferencia de Acciones: Las acciones de una SAS pueden transferirse sin complicaciones.
  • Amplio Alcance Comercial: Pueden operar en casi cualquier sector, siempre que no esté prohibido por la ley o estatutos propios.

¿Qué no puede hacer una SAS?
Están excluidas de actividades reguladas específicamente, como entidades financieras o aseguradoras, y otras que la ley establezca.

¿Cómo se establece una SAS?
Se comienza con la elaboración y firma de un estatuto o contrato social, seguido de su inscripción en el registro correspondiente y la consecución de permisos y licencias necesarias para su actividad.

Aportes y Finanzas
Los socios pueden realizar aportes monetarios, bienes tangibles o incluso derechos con valor económico al capital de la empresa. 

Aspectos Económicos a Considerar en 2023:

  • BPS: Si nos centramos en el Banco de Previsión Social, una SAS se alinea con las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) en términos fiscales. Sin embargo, los directores de las SAS deben contribuir al FONASA. Un ejemplo práctico: un director de SAS sin empleados pagaría al BPS cerca de $8.585, aunque este monto puede variar según el seguro de salud seleccionado.

  • DGI: Las obligaciones fiscales frente a la Dirección General Impositiva para las SAS también se asemejan a las SRL. Estos costos varían según el sistema tributario bajo el cual opera la empresa.

    • Pequeña Empresa: Están exentas de IRAE e IVA real, con un límite de ventas de UYU 1.708.549 para 2023.
    • Régimen General: Este régimen, adoptado por la mayoría, no tiene límites de ventas y se tributa el IVA real y el IRAE.

Es esencial recalcar que los costos varían según la actividad empresarial. Por ello, la información aquí presentada sirve como guía y no como una certeza. Nuestro equipo está a disposición para brindar información precisa según el ámbito de operación de cada empresa.

Finalmente, es posible que las SAS se transformen, fusionen o dividan, siguiendo los procedimientos legales y requisitos aplicables.

Nota: Si buscas establecer una Sociedad por Acciones Simplificada en Uruguay, en pymesoluciones podemos asesorarte para que tengas certeza de que es la sociedad adecuada a tus objetivos empresariales.

SOCIEDAD ANONIMA (SA)

Una empresa SA o Sociedad Anónima es una forma jurídica utilizada más comúnmente en emprendimientos grandes, pero en determinados casos puede ser conveniente para pequeños empresarios.

En las S.A. el capital se divide en acciones, y una sola persona puede acumular la propiedad de todo el capital accionario. El accionista no responde personalmente por las deudas de la sociedad.

La administración estará a cargo de un administrador o directorio.
Requisitos especiales para registrar una SA

Además de la inscripción en DGI-BPS, la Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , en donde se presenta toda la documentación.

Si tenés empleados se deberá contratar un Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE).

Necesitás:
• Realizar un estatuto mediante intervención de abogado. También debe intervenir escribano para certificar las firmas y controles.
• Inscribirte ante la Auditoría Interna de la Nación donde aprobarán los estatutos. 
• Inscribirte en el Registro Nacional de Comercio.
• Certificar los libros y publicar en el Diario Oficial.

COOPERATIVA

La cooperativa es una asociación voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, con base en formas democráticas de gestión. Cualquier actividad económica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa.

Las cooperativas deben establecer en sus estatutos la responsabilidad económica de los socios para con la cooperativa y con terceros.

El número de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Cada socio tendrá un voto en la asamblea general, independientemente de sus aportes.

Requisitos especiales para registrar una cooperativa

Además de la inscripción en DGI-BPS, la Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, necesitás:

• La redacción de estatutos en documento público o privado, con elección de autoridades. Acta de constitución de la cooperativa.
• Los fundadores de la sociedad deben inscribir ante el Registro Público de Comercio un testimonio notarial de acta de constitución y de estatutos, para comenzar a tramitar la personería jurídica.
• Registrarte en la Auditoría Interna de la Nación (AIN).

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